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domingo, septiembre 09, 2007

LECCION XXXI



CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A LA

NATURALEZA DEL OBJETO

OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO:

CONCEPTO: Las obligaciones de dar sumas de dinero (u obligaciones pecuniarias), como su nombre lo dice, son aquellas que tienen por objeto la entrega de una cierta cantidad de dinero, o si se prefiere, de una cierta cantidad de moneda.

En derecho civil el dinero aparece en varias clases de prestaciones, por ejemplo: como precio, como capital, como renta, como retribución, como indemnización, como interés, etc. El dinero actúa como objeto de la obligación en innumerables operaciones jurídicas, lo que hace imprescindible conocer algunas nociones acerca del mismo.

LA MONEDA. DEFINICIONES: Aristóteles había dicho que la moneda: “Es una mercadería intermedia destinada a facilitar el cambio entre otras dos mercaderías”. También se ha definido el dinero como aquellas cosas que en el comercio se entregan, se reciben, no como físicamente son (valor intrínseco) sino solamente como un título sobre mercancías y servicios. Von Tuhr ha definido la moneda señalando que: “Son aquellas cosas muebles que el comercio utiliza como medida de valor para toda clase de bienes, pudiendo por lo tanto emplearse como medio general de cambio”.

ORIGEN Y EVOLUCION DE LA MONEDA: En las épocas más primitivas de la humanidad, con economía de tipo tribal o familiar, las relaciones de intercambio son escasas o nulas, pero a medida que se van diversificando la producción y el consumo, aparece como un fenómeno necesario el intercambio de mercaderías que se efectúa, primeramente, por la vía del trueque.

Los inconvenientes del trueque son múltiples. Supone que cada uno de los individuos que intervienen en la permuta necesita precísamente lo que el otro tiene y, además, que los objetos que se cambian tengan el mismo valor o que se puedan fraccionar sin que lo pierdan. El hombre agudiza su ingenio, y para salvar las dificultades de la permuta acude a una mercancía intermedia, divisible, que todos admiten.

Esta mercancía intermedia es el dinero.

Con ese propósito se hecha mano a diferentes objetos. Así, por ejemplo, el ganado (la palabra “pecunia” viene de “pecus”), que resulta apto para el intercambio porque satisface necesidades comunes a todos; o la sal, que a la utilidad une, en ciertos pueblos, la rareza; o las conchas de algunos mariscos, que a la rareza unen cierta inalterabilidad; o, finalmente, los metales, que aparecen como el instrumento más apto para facilitar los intercambios económicos, porque reúnen en si todos los requisitos necesarios para configurar un buen medio de cambio, a saber: a) elevado valor (que proviene de su rareza); b) escaso volumen (lo que facilita su manejo) c) inalterabilidad (porque el transcurso del tiempo no lo deteriora o destruye).

Entre los metales son preferidos los llamados “preciosos”, el oro y la plata, porque reúnen en sí, en mayor grado que los otros, las cualidades de rareza, inalterabilidad, y mayor peso de metal en un volumen menor.

Para facilitar más las transacciones, y dar seguridad de que los pedazos de metal usados tienen un valor fijo, se crea la moneda metálica, que es un pequeño lingote de metal precioso que lleva un sello del Estado o de instituciones privadas o, en fin, la moneda de papel, emitida por una institución bancaria, o por el Estado, obligándose a canjear dicho papel por la cantidad de oro o plata que representa.

FUNCIONES ECONOMICAS DE LA MONEDA: Entre las funciones económicas que cumple el dinero, destacamos las siguientes:

1º) Es la medida de valor de los bienes y servicios: En este sentido la moneda es un valorímetro, como lo es el metro en materia de longitudes, o el gramo en materia de peso. Todas las cosas tienen un valor. Cualquiera de ellas puede dar satisfacción a la pregunta. cuánto vale eso?.

2º) Es un instrumento de cambio: Al venderse una cosa por un precio en dinero, o al prestarse un servicio en razón de una retribución pecuniaria, el dinero obtenido sirve para adquirir otros bienes u otros servicios. Se facilita de este modo una especie de trueque, que no es directo, sino indirecto, por la intermediación del dinero.

La moneda encierra en sí misma un valor, que confiere al que posee, el poder de brindarle todos los beneficios de la riqueza.

3º) Es un instrumento de ahorro: Acumular para el futuro productos naturales ofrece muchos inconvenientes: ocupan espacio y se deterioran. Acumular dinero, en cambio, es cosa fácil, sea para hacer frente a necesidades futuras, sea para acometer empresas de mayor envergadura.

FUNCION JURIDICA: EL DINERO COMO MEDIO LEGAL DE PAGO. CONCEPTO:
Desde el punto de vista jurídico, el dinero constituye el medio normal de pago, el instrumento común de cancelar créditos. De ahí su gran importancia en el campo de las obligaciones. En muchos contratos bilaterales (compraventa, locación, etc.) el dinero importa la contraprestación debida por una de las partes. Es más, en caso de incumplimiento de obligaciones, o de los daños causados por un hecho ilícito se resuelve en el pago de una suma de dinero.

Para que el dinero cumpla esta función, el Estado le impone lo que se llama curso legal y fuerza cancelatoria. Es decir, tanto el Estado como los particulares están obligados a aceptar como medio de pago irrecusable la moneda nacional. “Los billetes y monedas emitidos por el Banco Central del Paraguay son medios de pago con fuerza cancelatoria ilimitada en todo el territorio nacional y serán recibidos por su valor nominal”. Art. 39 2da. parte, de la Ley Nº 489/95 Orgánica del B.C.P. Esto significa que nuestra legislación no permite que otra moneda que no sea el “Guaraní”, tenga curso legal y fuerza cancelatoria dentro del territorio nacional. Y ningún acreedor puede negarse a recibir esa moneda en pago de sus créditos.

CLASES DE MONEDAS: La moneda puede ser:

a) Moneda metálica: Es la confeccionada con metales nobles (oro o plata) y cuyo valor intrínseco corresponde el valor asignado por el Estado a esa moneda. Actualmente este tipo de moneda tiende a desaparecer y son muy escasos los países que continúan acuñándolas.

No están comprendidas en este tipo de moneda a las pequeñas piezas (por ejemplo en nuestro país las monedas de 5, 10, 50 y 100 guaraníes), que aunque están acuñadas en metal, no tienen prácticamente ningún valor intrínseco, y sólo tienen el que las asigna el Estado. A este tipo de moneda se le llama “moneda de vallón”.

b) Moneda de papel: La moneda metálica presenta inconvenientes relacionados con su peso, volumen y transporte, especialmente cuando se trata del pago de grandes sumas. Por ello muchas veces en la vida práctica del comercio fue siendo reemplazada por certificados que otorgaban los banqueros, donde constaba que esas sumas o cantidades de moneda metálica estaban depositadas en sus cajas. Esos certificados, esos billetes corresponden a lo que llamamos moneda de papel. Los billete podían ser emitidos por el Estado o una institución bancaria.

La característica principal de la moneda de papel, es que puede “convertirse”. Es decir, el portador del billete puede presentarse ante la institución bancaria correspondiente y reclamar que ese billete o certificado lo sea cambiado por la cantidad de oro o plata que representa. En la práctica, ningún país tiene en sus bóvedas un respaldo en oro igual al total de certificados que emite. Técnicamente se considera que basta un 25% de encaje en oro para que una moneda de papel sea sana.

c) Papel moneda: Es el billete emitido sin respaldo oro. Esta moneda ya no representa ningún valor depositado en caja y, al ser totalmente inconvertible, se convierte en un signo meramente fiduciario. Es el sistema que hoy rige universalmente. La confianza y firmeza del signo monetario no depende ya del encaje de oro sino de la seriedad con que se manejan las finanzas públicas, de la solidez de la economía, del equilibrio entre el circulante y la riqueza nacional. En otros términos: reposa en la fe que merezca el Estado.

A este tipo de moneda pertenecen los billetes que actualmente circulan en nuestro país.

VALOR DE LA MONEDA: En una misma moneda podemos distinguir tres clases de valores:

a) Valor nominal: Es el valor que el Estado fija a la moneda. Es el valor escrito que el Estado imprime a sus billetes: el número de guaraníes que representa esa moneda (por ejemplo 5.000 Gs. o 10.000 Gs.).

En los primeros tiempos, cuando se usaba la moneda metálica, el valor nominal coincidía con el valor real: la moneda metálica valía por su contenido en oro o en plata.

b) Valor real o intrínseco: Es el valor intrínseco que tiene una moneda. Así, por ejemplo, una moneda de oro tiene un valor real de acuerdo a la cantidad de gramos de dicho metal que entra en la aleación.

En el papel moneda el valor intrínseco es nulo, salvo el valor del papel en que está impreso.

c) Valor de cambio: Algunos autores consideran que el valor de cambio es el valor que tiene una moneda con relación a otras monedas. es el valor bursátil, el valor comercial, el valor que tiene en los bancos, en las casas de cambio; es el valor que se toma en cuenta en el mercado internacional.

Para otros autores, en cambio, el valor de cambio es el que representa el poder adquisitivo de mercancías y servicios, es decir, la cantidad de bienes que se puede adquirir con esa moneda determinada.

DISTINCION ENTRE DEUDAS DE DINERO Y DEUDAS DE VALOR: En las obligaciones de dar sumas de dinero encontramos dos variedades de las mismas, que presentan diferencias entre sí, a saber: a) deudas de dinero, y b) deudas de valor. (BORDA, op. cit. t. I, pag. 394 y sgtes.).

a) Deudas pura de dinero: En las obligaciones puramente pecuniarias se debe una suma de dinero cuyo monto se encuentra determinado desde su nacimiento. La obligación se cumple pagando la cantidad exacta de la moneda pactada: guaraní por guaraní, peso por peso, dólar por dólar, sin importar la desvalorización que haya sufrido la misma.

En las deudas de dinero se aplica el principio del nominalismo: se ha de pagar siempre la suma o cantidad que aparezca como debida, aunque la moneda con la cual esa suma se expresa haya sufrido variaciones en su valor. Los jueces no pueden corregir esas fluctuaciones, por más que esa corrección consultaría las exigencias de la justicia conmutativa. Por ejemplo, una obligación de dar dos millones de guaraníes contraidas en el año 1993, se pagaría con dos millones de guaraníes en la fecha de vencimiento, supongamos en el año 1996, cualquiera sea la depreciación que haya padecido nuestro signo monetario.

b) Deudas de valor: En las deudas de valor el acreedor tiene derecho a exigir un valor destinado a compensar la prestación o a resarcir el daño sufrido. Es verdad que el pago se hará finalmente en dinero, pero lo debido no es una cantidad de dinero sino un valor, valor que habrá de medirse en dinero.

El monto de la suma de dinero no se halla determinado en el momento de nacer la obligación, sino recién en el momento del pago. El principio nominalista no rige en las deudas de valor. Si en el momento del pago hay depreciación monetaria, se debe hacer el reajuste correspondiente. Esto es así porque los jueces fijan el monto de la indemnización teniendo en cuenta los valores de reposición al momento de la sentencia.

En otros términos: en las deudas de valor no se debe una suma fija de dinero, sino un valor que debe ser avaluado por el juez en el momento en que dicta la sentencia para que la indemnización sea íntegra. En consecuencia el juez puede actualizar, aumentar la indemnización en concepto de desvalorización monetaria.

CASOS DE DEUDAS DE VALOR: En doctrina y en jurisprudencia se reconocen como deudas de valor, los siguientes casos:

a) La indemnización de daños y perjuicios: Daños y perjuicios que emerjan tanto de incumplimientos contractuales como de hechos ilícitos. La indemnización se traducirá en dinero, pero recién en el momento del cumplimiento de la obligación, instante en el cual deberá entregarse una cantidad de dinero igual al valor de los perjuicios causados. Como dice Llambias, después de practicada y consentida la liquidación de los daños y perjuicios (por contrato, o por sentencia), la deuda de valor queda convertida en una deuda de dinero.

Quien, por ejemplo, culposa o dolosamente destruye una cosa de propiedad de un tercero, debe pagar una suma de dinero suficiente que permita a éste adquirir una cosa equivalente a la destruida. Si en el ínterin se ha despreciado la moneda, la cosa costará más que en el momento en que se ocasionó el perjuicio.

b) Obligaciones alimentarias y las emanadas del enriquecimiento sin causa: En ambos casos el dinero figura como medida de valor de los bienes que el acreedor deberá adquirir con ese importe. Si se considerase la obligación alimentaria como una deuda de dinero y no de valor, no podría modificarse el monto fijado como pensión por la sentencia, aunque luego se hubiese producido una fuerte alteración del poder adquisitivo de la moneda.

c) La indemnización por expropiación: Para que la indemnización sea justa debe tomarse el valor de reposición que tiene la cosa en el momento de la sentencia para que el expropiado quede en condiciones de sustituir la cosa del que ha sido privado por otra de igual valor.

EL PROBLEMA DEL NOMINALISMO Y LA ALTERACION DEL VALOR DEL DINERO EN LAS OBLIGACIONES PURAMENTE DINERARIAS: Hemos visto que las deudas de dinero están rígidamente sujetas al principio del nominalismo, principio que suele conducir a algunos contratos a injusticias notorias.

En efecto, el valor nominal de la moneda obedece a una pura determinación estatal. El Estado es el que lo fija, el que lo imprime en los billetes. Naturalmente, como la vida económica sigue su curso con prescindencia de las decisiones estatales, encontramos muchas veces una ruptura de la equivalencia entre el valor asignado nominalmente al dinero y los bienes y servicios que pueden ser adquiridos mediante ese dinero. No hay una correspondencia entre el valor real y el valor nominal.

Las consecuencias son muy graves. El que presta, por ejemplo, 1.000.000 de guaraníes a tres años de plazo, aunque reciba más adelante una cantidad nominalmente equivalente de la que entregó, tendrá una suma de dinero con menor valor adquisitivo.

Veamos con un ejemplo hasta que extremos puede llevarnos el nominalismo, cuando una corriente inflacionaria desenfrenada ya no tiene límites. Situación que la humanidad conoció en Alemania entre la 1ra. y 2da. Guerra Mundial. En 1921, con 4 marcos podía adquirirse un dólar en Alemania. Tiempo después, pero dentro del mismo año, hacían falta 72 marcos; al año siguiente, 400 marcos; a principios de 1923, 7.000 marcos; en el primer semestres de ese año, 18.000 marcos; en julio de ese mismo año, se requerían 160.000 marcos para adquirir un dólar; un mes después, 1.000.000 de marcos; y en noviembre del mismo año, 4.000.000 de marcos.

De modo que el acreedor, a quien se le pagaba por su valor nominal las obligaciones contraídas, en realidad no recibía nada. Lo que quiso ser un contrato a título oneroso se transformaba en un acto jurídico a título gratuito.

CORRECTIVOS DEL PRINCIPIO NOMINALISTA: Los correctivos pueden ser judiciales, legislativos o convencionales:

1) CORRECCION JUDICIAL DEL NOMINALISMO: ES FACTIBLE? En las obligaciones puramente dinerarias los jueces carecen de la facultad de reajustar la deuda so pretexto de desvalorización monetaria. Sólo podrán efectuar una revalorización de la obligación pactada, si los particulares han previsto el caso mediante la inclusión de cláusulas o de pactos de garantía.

Legalmente no existe la posibilidad de determinar el valor del dinero por medio de los Tribunales. A los magistrados no les compete “formular el derecho”, sino “aplicar el derecho vigente”. La revisión judicial de las deudas dinerarias será claramente inconstitucional.

2) CORRECCION LEGISLATIVA: Lo que no puede hacer el juez puede hacerlo el legislador. En Argentina, por ejemplo, el Poder Legislativo ha corregido el nominalismo en materia de locaciones urbanas, autorizando un reajuste automático de los alquileres de acuerdo a una escala legal (indexación). En Alemania, durante la gran catástrofe económica que experimentó, se llegó a revalorizar las deudas con garantía hipotecarias.

3) CORRECCION CONVENCIONAL: CLAUSULAS DE GARANTIA O DE ESTABILIZACION: Uno de los recursos de que se valen los acreedores para precaverse contra el peligro de recibir una moneda desvalorizada es el de incluir cláusulas de garantía contra la depreciación del dinero. Las cláusulas más usadas en tal sentido son:

a) CLAUSULA ORO: Puede asumir dos formas:

1) Cláusula moneda de oro: Por la cual el deudor se compromete pagar su obligación en determinadas monedas de oro, por ejemplo, libras esterlinas.

2) Cláusula valor oro: Significa que el deudor se compromete entregar billetes o moneda de curso legal en un monto que sea necesario para que el acreedor pueda adquirir la cantidad de oro estipulada en el contrato.

b) CLAUSULA DE PAGO EN MONEDA EXTRANJERA: Un medio que ahora está en boga es el de estipular las obligaciones en moneda extranjera, generalmente en dólares. Más adelante volveremos sobre este tema.

c) CLAUSULA DE REAJUSTE O DE ESCALA MOVIL: Se reajusta el valor de la prestación de acuerdo a ciertos índices prefijados por las partes. Como por ejemplo: el índice del aumento del costo de vida, el índice del incremento de los sueldos y salarios, etc.

d) CLAUSULA DE PAGO EN MERCADERIAS O CALCULO EN VALOR: Las mercaderías no constituyen el objeto de la prestación, sino que sirven de base para convertirlos en suma de dinero de acuerdo al valor que tengan en el momento del pago de la obligación. Por ejemplo, cuando el deudor se obliga a entregar en tal fecha el importe equivalente a 200.000 kilos de soja o de trigo, al precio que rija el día del pago.

CARACTERISTICAS PRINCIPALES DEL DINERO: FUNGIBILIDAD. CONSUMIBILIDAD Y DIVISIBILIDAD: Los ejemplares de moneda confeccionados en papel o en metal, tienen las siguientes características:

a) Son cosas fungibles: Siempre que sean de la misma especie y calidad pueden sustituirse entre sí. No en el sentido de que los billetes de 10, 100 o 1.000 Gs. deben ser sustituidos por otros que sean del mismo valor. Pueden ser sustituidos unos por otros aunque expresen valores diferentes, siempre que la suma de éstos arroje el valor total que se tenía en mira.

a) Son consumibles: Se trata de una consumibilidad civil, porque la cosa se pierde para su propietario con el uso que de ella hace, aunque no se haya destruido materialmente. Una vez entregada por el deudor desaparece para él.

b) Son cosas divisibles: No existe cosa más divisible que el dinero. Así, por ejemplo, la unidad monetaria del Paraguay, el guaraní, se divide en cien partes iguales denominadas céntimos. Y para satisfacer las necesidades del cambio, se establecen los múltiplos (10, 50, 100, 1.000, 5.000, 10.000, 50.000 Gs) y los submúltiplos (los centavos).

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