PROGRAMA INOVADO DE ESTUDIO
I- DATOS DE IDENTIFICACIÓN
MATERIA: OBLIGACIONES
CARRERA: DERECHO
CURSO: CUARTO
SEMESTRE: PRIMERO Y SEGUNDO
DOCENTES: Abg. Blas Eduardo Ramírez P.
Abg. Andrea Romero
HORAS CÁTEDRAS SEMANALES: 12
TOTAL H.C: 436
PRE - REQUISITO: Derechos Reales (Cosas I y II)
CÓDIGO: 06/01/04/01/01 A
II – FUNDAMENTACION:
1) Definición: En este trabajo se adopta la definición de curriculum dada por el Ministerio de Educación y Culto de nuestro país (MEC,2002) que: “Supone un proyecto socio-político-cultural que orienta la práctica educativa formal, articulada y coherente, implica una planificación anticipatorio flexible con diferentes niveles de contextualización, para dar respuesta a situaciones diversas, no todas previsibles, y constituye un marco de actuación profesional para los(as) planificadores(as), técnicos(as), directores(as), y docentes del sistema educativo nacional”.
2) Marco Teórico: En este trabajo el marco teórico se encuadra dentro de la orientación social reconstrucionista de Eisner y Vallance (1974) que propugna que: “La escuela es una agencia de cambio social. La educación debe ser relevante, tanto para los intereses de los estudiantes, como para las necesidades de la sociedad”.
Desde el punto de vista de la Psicología del procesamiento de la información, el aprendizaje sería, un proceso activo, constructivo y orientado a una meta [Shuell, 1990]; es decir, que puede conducirse de manera mucho más eficaz con el uso de determinadas estrategias de aprendizaje y de procesamiento de la información porque el aprendizaje es, en general, dependiente de los dominios concretos.
3) Rol del docente: Adecuador
4) Marco Legal: El marco legal de la educación universitaria se encuentra regulado en nuestro país por diferentes instrumentos normativos que en orden de prelación e importancia son los siguientes:
a) La Constitución Nacional, que establece:
Art. 76. De las obligaciones del Estado. La educación escolar básica es obligatoria. En las escuelas públicas tendrá carácter gratuito. El Estado fomentará la enseñanza media, técnica, agropecuaria, industrial y la superior o universitaria, así como la investigación científica y tecnológica. La organización del sistema educativo es responsabilidad esencial del Estado, con la participación de las distintas comunidades educativas. Este sistema abarca a los sectores públicos y privados, así como al ámbito escolar y extraescolar.
Art. 79. De las Universidades e institutos superiores. La finalidad principal de las Universidades y de los institutos superiores serán la formación profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión universitaria. Las Universidades son autónomas. Establecerán sus estatutos y formas de gobierno y elaborarán sus planes de estudio de acuerdo con la política educativa y los planes de desarrollo nacional. Se garantizan la libertad de enseñanza y la de cátedra. Las Universidades, tanto públicas como privadas, serán creadas por ley, la cual determinará las profesiones que necesiten títulos universitarios para su ejercicio.
b) Ley Nº 1264 “General de Educación”, que entre otras cosas preceptúa:
Educación Superior. Art. 47. La educación superior se ordenará por la ley de educación superior y se desarrollará a través de universidades e institutos superiores y otras instituciones de formación profesional del tercer nivel.
Art. 48. Son universidades las instituciones de educación superior que abarcan una multiplicidad de áreas específicas del saber en el cumplimiento de su misión de investigación, enseñanza, formación y capacitación profesional y servicio a la comunidad.
Art. 53. Las universidades públicas y privadas, así como las instituciones superiores de enseñanza, son parte del sistema nacional de educación. Su funcionamiento se adecuará a lo dispuesto por la legislación pertinente. El Consejo Nacional de Educación y Cultura evaluación periódicamente el funcionamiento de estas instituciones y elevará el correspondiente informe al Congreso Nacional para u oportuna consideración.
c) Ley Nº 136/93 “DE UNIVERSIDADES”.
Art. 1º. Las Universidades integradas al sistema educativo nacional son instituciones autónomas, de estudios superiores de investigación, de formación profesional y de servicios, creadas a propuesta del Estado o de entidades privadas o mixtas.
Art. 2º.- Las Universidades tendrán los siguientes fines:.
a) El desarrollo de la personalidad humana inspirada en los valores de la democracia y la libertad;
b) La enseñanza y la formación profesional;
c) La investigación en las diferentes áreas del saber humano;
d) El servicio a la colectividad en los ámbitos de su competencia;
e) El fomento y la difusión de la cultura universal y en particular de la nacional;
f ) La extensión universitaria; y,
g) El estudio de la problemática nacional.-
Art. 7º.- Compete a las Universidades:.
a) Formular y llevar a la práctica los planes de enseñanza, de investigación y de servicio a la colectividad;…”
5) El estado actual del curriculum de la materia: El programa actual de la materia Derecho Civil - Obligaciones I y II (copia literal del programa de la misma materia de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Asunción), que se adjunta en el Anexo I de este trabajo, comprende dos materias diferentes como lo son: La teoría de los hechos y actos jurídicos y la teoría de las “Obligaciones” propiamente. El diseño de este programa resulta inadecuado por su contenido muy abreviado, desactualizado e incompleto; señalándose como principal defecto que algunas figuras sumamente importantes y de gran utilidad para el profesional Abogado, como por ejemplo, la “cláusula penal”, es tratada con en forma sintética y/o con una brevedad extrema, siendo que constituye un tema de gran actualidad y aplicación en todos los contratos (públicos o privados) donde se pactan obligaciones a cargo de las partes, como un mecanismo de asegurar el cumplimiento o en su caso la indemnización anticipada por el incumplimiento o la mora; en otros casos se aprecia falta de sistematización y rigurosidad porque los temas no siguen una secuencia lógica de acuerdo al marco legal vigente que en el caso, es el Código Civil paraguayo; en otros casos se detecta un currículum nulo (tema de estudio necesario no previsto) pudiendo citarse en forma meramente ilustrativa como ejemplo el caso del instituto de derecho denominado de las “Astreintes” no tratado en el programa actual, como asimismo la cita de la bibliografía que abarca setenta y cuatro libros recomendados, que constituye una propuesta desorientadora y utópica cuando que la biblioteca de la Universidad no cuenta más que con dos libros relacionados a esta materia.
6) Finalidad: Proponer un nuevo diseño curricular del plan de estudios de la materia denominada Derecho Civil “Obligaciones I y II”, actualizado y ampliado a fin servir de guía para la planificación de las estrategias de la enseñanza de la materia y para impulsar y enfrentar los retos que imponen los cambios que se generan en el derecho a nivel mundial, que obligan a replantear el sentido y la orientación que debe tener la enseñanza del derecho en la formación de profesionales Abogados actualizados, en este sentido el currículum que se propone esta abierto en toda la temática atinente a la praxis y al contenido oculto y transversales
III OBJETIVOS:
1) Objetivos generales: El objetivo esencial está dado por el principio fundamental de la educación de nuestro país: el principio de que la educación es un bien social, y por consiguiente corresponde, al Estado y a las universidades garantizar su más plena vigencia, y de proceder a las reformas e innovaciones necesarias para afrontar el expansivo y complejo proceso de internacionalización, de manera a garantizar la incorporación de aquellos aportes que beneficien el mejoramiento de la educación superior y el desarrollo nacional (MEC-CONEC-UNA. 2006).
2) Objetivos específicos:
En el espacio curricular específico de la carrera de derecho, en segundo año, se encuentra la asignatura de Derecho Civil “Personas y Familia”, en tercer año la asignatura de Derecho Civil “Cosas”, en cuarto año Derecho Civil “Obligaciones” y en quinto año Derecho Civil “Sucesiones” respectivamente; todas en su dimensión técnico-jurídica, encaminadas a formación específica que permitirá a los estudiantes el logro de competencias especificas, propias de una formación profesional en Derecho Civil. Sus contenidos se presentan en un orden secuencial y correlativo a través de una estructura lógica que se seleccionan por la pertinencia de los aprendizajes necesarios para el área y para construir las competencias relativas al desempeño profesional, sin soslayar que la construcción del saber del profesional se desarrolla durante toda su vida.
La asignatura de Derecho Civil “Obligaciones” comprende dos partes: la primera referente a la “Teoría de los hechos y de los Actos Jurídicos”, que en las mallas curriculares de otras universidades aparece como una materia diferencia, y la segunda, la Teoría de las Obligaciones, que poseen un amplio contenido teórico, de suma importancia para la carrera de derecho, al punto que sólo a modo referencial vale mencionar aquí, que estimadamente en un 50 a 70 % de todos los litigios existentes en materia de derecho civil, se refieren a cuestiones en las que se encuentran involucrados los hechos y los actos jurídicos, que se concretan en la diferentes modalidades de las obligaciones legisladas; de allí la importancia de la materia, que proporciona al alumno las herramientas imprescindibles para la identificación y el abordaje de situaciones que puedan plantearse en el ámbito de su labor profesional cotidiana.
Partiendo de la idea que el plan de estudios o programa de una determinada materia es el conjunto de conocimientos que se impartirán de acuerdo a un período académico, o también “el viaje” que los alumnos realizarán a través de un conjunto organizado de contenidos, para arribar hacia un puerto final predeterminado, la adecuada conexión del conocimiento teórico impartido complementado con el análisis práctico, posibilita la formación de un perfil de Abogado criterioso que razona, con capacidad de afrontar y resolver las más diversas y complejas situaciones de conflicto que se presentan en el día a día profesional, que aunque no puedan llegar a abarcar todas las situaciones de la realidad que por lo demás son infinitas, conduzcan sin embargo a preparar al egresado a utilizar las herramientas para encarar adecuadamente el estudio y resolución del caso objeto del conflicto.
Por ello los aspectos innovadores que se proponen tiende a la formación basada en competencias, como son: el reconocimiento de los aprendizajes preexistentes en el alumno, independientemente del contexto en el cual se hayan adquirido (sea en el aula o fuera de ella); la integración entre teoría y práctica; el énfasis en el desempeño real ante situaciones y problemas de la vida cotidiana, la investigación y el desempeño en entorno profesional; la articulación del saber ser con el saber conocer, el saber hacer y el saber convivir; y el establecimiento de procesos de gestión de calidad para asegurar el logro de los aprendizajes esperados en los estudiantes conforme a un sistema de evaluación permanente a través de una hoja de seguimiento para cada lección desarrollada, las pruebas sumativas, los trabajos prácticos en clase y los exámenes respectivos
En este sentido, y como eje transversal se concibe la formación de un Abogado diferente del modelo tradicional entrenado básicamente para encarar procesos o litigios ante los órganos jurisdiccionales (juzgados, tribunales y organismos del derecho público), a un profesional entrenado en el manejo de la composición de los conflictos con justicia y equidad con miras al bien común y con un compromiso ético inclaudicable, dado que el egresado está destinado no sólo a realizar su actividad como litigante, sino también como juez, asesor, consejero y agente de la paz social en la solución alternativa de conflictos como mediador y arbitro; para ello la asignatura tiene como metas:
a) Suministrar al alumno los conocimientos doctrinales, legales y jurisprudenciales básicos en materia de obligaciones.
b) Adiestrar al estudiante en el manejo de esos conocimientos mediante la interpretación de las disposiciones normativas pertinentes y su aplicación a problemas concretos, en consideración de las decisiones judiciales.
c) Dotar al alumno del vocabulario técnico indispensable para la comprensión y aplicación de los conocimientos básicos en materia de obligaciones.
d) Proporcionar al alumno los pilares fundamentales donde pueda construir, o resolver, de manera independiente, cualquier tipo de problema en materia de obligaciones.
IV- CONTENIDO
CONTENIDO: El contenido temático del nuevo diseño curricular (innovado) en cuanto a la 1ª parte correspondiente a la “Teoría de los Hechos y de los Actos Jurídicos”, se mantiene sin cambios respecto del programa anterior que se adjunta como Anexo I de este trabajo; siendo en consecuencia como sigue el programa innovado de la materia:
I- DATOS DE IDENTIFICACIÓN
MATERIA: OBLIGACIONES
CARRERA: DERECHO
CURSO: CUARTO
SEMESTRE: PRIMERO Y SEGUNDO
DOCENTES: Abg. Blas Eduardo Ramírez P.
Abg. Andrea Romero
HORAS CÁTEDRAS SEMANALES: 12
TOTAL H.C: 436
PRE - REQUISITO: Derechos Reales (Cosas I y II)
CÓDIGO: 06/01/04/01/01 A
II – FUNDAMENTACION:
1) Definición: En este trabajo se adopta la definición de curriculum dada por el Ministerio de Educación y Culto de nuestro país (MEC,2002) que: “Supone un proyecto socio-político-cultural que orienta la práctica educativa formal, articulada y coherente, implica una planificación anticipatorio flexible con diferentes niveles de contextualización, para dar respuesta a situaciones diversas, no todas previsibles, y constituye un marco de actuación profesional para los(as) planificadores(as), técnicos(as), directores(as), y docentes del sistema educativo nacional”.
2) Marco Teórico: En este trabajo el marco teórico se encuadra dentro de la orientación social reconstrucionista de Eisner y Vallance (1974) que propugna que: “La escuela es una agencia de cambio social. La educación debe ser relevante, tanto para los intereses de los estudiantes, como para las necesidades de la sociedad”.
Desde el punto de vista de la Psicología del procesamiento de la información, el aprendizaje sería, un proceso activo, constructivo y orientado a una meta [Shuell, 1990]; es decir, que puede conducirse de manera mucho más eficaz con el uso de determinadas estrategias de aprendizaje y de procesamiento de la información porque el aprendizaje es, en general, dependiente de los dominios concretos.
3) Rol del docente: Adecuador
4) Marco Legal: El marco legal de la educación universitaria se encuentra regulado en nuestro país por diferentes instrumentos normativos que en orden de prelación e importancia son los siguientes:
a) La Constitución Nacional, que establece:
Art. 76. De las obligaciones del Estado. La educación escolar básica es obligatoria. En las escuelas públicas tendrá carácter gratuito. El Estado fomentará la enseñanza media, técnica, agropecuaria, industrial y la superior o universitaria, así como la investigación científica y tecnológica. La organización del sistema educativo es responsabilidad esencial del Estado, con la participación de las distintas comunidades educativas. Este sistema abarca a los sectores públicos y privados, así como al ámbito escolar y extraescolar.
Art. 79. De las Universidades e institutos superiores. La finalidad principal de las Universidades y de los institutos superiores serán la formación profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión universitaria. Las Universidades son autónomas. Establecerán sus estatutos y formas de gobierno y elaborarán sus planes de estudio de acuerdo con la política educativa y los planes de desarrollo nacional. Se garantizan la libertad de enseñanza y la de cátedra. Las Universidades, tanto públicas como privadas, serán creadas por ley, la cual determinará las profesiones que necesiten títulos universitarios para su ejercicio.
b) Ley Nº 1264 “General de Educación”, que entre otras cosas preceptúa:
Educación Superior. Art. 47. La educación superior se ordenará por la ley de educación superior y se desarrollará a través de universidades e institutos superiores y otras instituciones de formación profesional del tercer nivel.
Art. 48. Son universidades las instituciones de educación superior que abarcan una multiplicidad de áreas específicas del saber en el cumplimiento de su misión de investigación, enseñanza, formación y capacitación profesional y servicio a la comunidad.
Art. 53. Las universidades públicas y privadas, así como las instituciones superiores de enseñanza, son parte del sistema nacional de educación. Su funcionamiento se adecuará a lo dispuesto por la legislación pertinente. El Consejo Nacional de Educación y Cultura evaluación periódicamente el funcionamiento de estas instituciones y elevará el correspondiente informe al Congreso Nacional para u oportuna consideración.
c) Ley Nº 136/93 “DE UNIVERSIDADES”.
Art. 1º. Las Universidades integradas al sistema educativo nacional son instituciones autónomas, de estudios superiores de investigación, de formación profesional y de servicios, creadas a propuesta del Estado o de entidades privadas o mixtas.
Art. 2º.- Las Universidades tendrán los siguientes fines:.
a) El desarrollo de la personalidad humana inspirada en los valores de la democracia y la libertad;
b) La enseñanza y la formación profesional;
c) La investigación en las diferentes áreas del saber humano;
d) El servicio a la colectividad en los ámbitos de su competencia;
e) El fomento y la difusión de la cultura universal y en particular de la nacional;
f ) La extensión universitaria; y,
g) El estudio de la problemática nacional.-
Art. 7º.- Compete a las Universidades:.
a) Formular y llevar a la práctica los planes de enseñanza, de investigación y de servicio a la colectividad;…”
5) El estado actual del curriculum de la materia: El programa actual de la materia Derecho Civil - Obligaciones I y II (copia literal del programa de la misma materia de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Asunción), que se adjunta en el Anexo I de este trabajo, comprende dos materias diferentes como lo son: La teoría de los hechos y actos jurídicos y la teoría de las “Obligaciones” propiamente. El diseño de este programa resulta inadecuado por su contenido muy abreviado, desactualizado e incompleto; señalándose como principal defecto que algunas figuras sumamente importantes y de gran utilidad para el profesional Abogado, como por ejemplo, la “cláusula penal”, es tratada con en forma sintética y/o con una brevedad extrema, siendo que constituye un tema de gran actualidad y aplicación en todos los contratos (públicos o privados) donde se pactan obligaciones a cargo de las partes, como un mecanismo de asegurar el cumplimiento o en su caso la indemnización anticipada por el incumplimiento o la mora; en otros casos se aprecia falta de sistematización y rigurosidad porque los temas no siguen una secuencia lógica de acuerdo al marco legal vigente que en el caso, es el Código Civil paraguayo; en otros casos se detecta un currículum nulo (tema de estudio necesario no previsto) pudiendo citarse en forma meramente ilustrativa como ejemplo el caso del instituto de derecho denominado de las “Astreintes” no tratado en el programa actual, como asimismo la cita de la bibliografía que abarca setenta y cuatro libros recomendados, que constituye una propuesta desorientadora y utópica cuando que la biblioteca de la Universidad no cuenta más que con dos libros relacionados a esta materia.
6) Finalidad: Proponer un nuevo diseño curricular del plan de estudios de la materia denominada Derecho Civil “Obligaciones I y II”, actualizado y ampliado a fin servir de guía para la planificación de las estrategias de la enseñanza de la materia y para impulsar y enfrentar los retos que imponen los cambios que se generan en el derecho a nivel mundial, que obligan a replantear el sentido y la orientación que debe tener la enseñanza del derecho en la formación de profesionales Abogados actualizados, en este sentido el currículum que se propone esta abierto en toda la temática atinente a la praxis y al contenido oculto y transversales
III OBJETIVOS:
1) Objetivos generales: El objetivo esencial está dado por el principio fundamental de la educación de nuestro país: el principio de que la educación es un bien social, y por consiguiente corresponde, al Estado y a las universidades garantizar su más plena vigencia, y de proceder a las reformas e innovaciones necesarias para afrontar el expansivo y complejo proceso de internacionalización, de manera a garantizar la incorporación de aquellos aportes que beneficien el mejoramiento de la educación superior y el desarrollo nacional (MEC-CONEC-UNA. 2006).
2) Objetivos específicos:
En el espacio curricular específico de la carrera de derecho, en segundo año, se encuentra la asignatura de Derecho Civil “Personas y Familia”, en tercer año la asignatura de Derecho Civil “Cosas”, en cuarto año Derecho Civil “Obligaciones” y en quinto año Derecho Civil “Sucesiones” respectivamente; todas en su dimensión técnico-jurídica, encaminadas a formación específica que permitirá a los estudiantes el logro de competencias especificas, propias de una formación profesional en Derecho Civil. Sus contenidos se presentan en un orden secuencial y correlativo a través de una estructura lógica que se seleccionan por la pertinencia de los aprendizajes necesarios para el área y para construir las competencias relativas al desempeño profesional, sin soslayar que la construcción del saber del profesional se desarrolla durante toda su vida.
La asignatura de Derecho Civil “Obligaciones” comprende dos partes: la primera referente a la “Teoría de los hechos y de los Actos Jurídicos”, que en las mallas curriculares de otras universidades aparece como una materia diferencia, y la segunda, la Teoría de las Obligaciones, que poseen un amplio contenido teórico, de suma importancia para la carrera de derecho, al punto que sólo a modo referencial vale mencionar aquí, que estimadamente en un 50 a 70 % de todos los litigios existentes en materia de derecho civil, se refieren a cuestiones en las que se encuentran involucrados los hechos y los actos jurídicos, que se concretan en la diferentes modalidades de las obligaciones legisladas; de allí la importancia de la materia, que proporciona al alumno las herramientas imprescindibles para la identificación y el abordaje de situaciones que puedan plantearse en el ámbito de su labor profesional cotidiana.
Partiendo de la idea que el plan de estudios o programa de una determinada materia es el conjunto de conocimientos que se impartirán de acuerdo a un período académico, o también “el viaje” que los alumnos realizarán a través de un conjunto organizado de contenidos, para arribar hacia un puerto final predeterminado, la adecuada conexión del conocimiento teórico impartido complementado con el análisis práctico, posibilita la formación de un perfil de Abogado criterioso que razona, con capacidad de afrontar y resolver las más diversas y complejas situaciones de conflicto que se presentan en el día a día profesional, que aunque no puedan llegar a abarcar todas las situaciones de la realidad que por lo demás son infinitas, conduzcan sin embargo a preparar al egresado a utilizar las herramientas para encarar adecuadamente el estudio y resolución del caso objeto del conflicto.
Por ello los aspectos innovadores que se proponen tiende a la formación basada en competencias, como son: el reconocimiento de los aprendizajes preexistentes en el alumno, independientemente del contexto en el cual se hayan adquirido (sea en el aula o fuera de ella); la integración entre teoría y práctica; el énfasis en el desempeño real ante situaciones y problemas de la vida cotidiana, la investigación y el desempeño en entorno profesional; la articulación del saber ser con el saber conocer, el saber hacer y el saber convivir; y el establecimiento de procesos de gestión de calidad para asegurar el logro de los aprendizajes esperados en los estudiantes conforme a un sistema de evaluación permanente a través de una hoja de seguimiento para cada lección desarrollada, las pruebas sumativas, los trabajos prácticos en clase y los exámenes respectivos
En este sentido, y como eje transversal se concibe la formación de un Abogado diferente del modelo tradicional entrenado básicamente para encarar procesos o litigios ante los órganos jurisdiccionales (juzgados, tribunales y organismos del derecho público), a un profesional entrenado en el manejo de la composición de los conflictos con justicia y equidad con miras al bien común y con un compromiso ético inclaudicable, dado que el egresado está destinado no sólo a realizar su actividad como litigante, sino también como juez, asesor, consejero y agente de la paz social en la solución alternativa de conflictos como mediador y arbitro; para ello la asignatura tiene como metas:
a) Suministrar al alumno los conocimientos doctrinales, legales y jurisprudenciales básicos en materia de obligaciones.
b) Adiestrar al estudiante en el manejo de esos conocimientos mediante la interpretación de las disposiciones normativas pertinentes y su aplicación a problemas concretos, en consideración de las decisiones judiciales.
c) Dotar al alumno del vocabulario técnico indispensable para la comprensión y aplicación de los conocimientos básicos en materia de obligaciones.
d) Proporcionar al alumno los pilares fundamentales donde pueda construir, o resolver, de manera independiente, cualquier tipo de problema en materia de obligaciones.
IV- CONTENIDO
CONTENIDO: El contenido temático del nuevo diseño curricular (innovado) en cuanto a la 1ª parte correspondiente a la “Teoría de los Hechos y de los Actos Jurídicos”, se mantiene sin cambios respecto del programa anterior que se adjunta como Anexo I de este trabajo; siendo en consecuencia como sigue el programa innovado de la materia:
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